Nuevas ayudas para la incorporación de la Artesanía en los restaurantes de la región
28 de agosto de 2024
A principios de agosto, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha publicado unas ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha. Os hacemos un pequeño resumen.

 

Personas y entidades beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica, cuya actividad económica consista en la prestación de servicios de restauración en restaurantes.

 

Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención que podrá concederse será del 70% del gasto que se considere subvencionable, con un máximo de 10.000 euros de subvención por solicitud.

 

Plazo y forma de presentación de las solicitudes: hasta el 30 de septiembre de 2024.  Cada persona o entidad interesada podrá solicitar ayuda para un máximo de tres restaurantes, formalizando de forma individual una solicitud por cada restaurante. . Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica.
 
Gastos subvencionables y plazo de ejecución: 
En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: a) El revestimiento de suelos, paredes o techos. b) La adquisición de elementos de iluminación. c) La adquisición de mobiliario, elementos de decoración y menaje. Estos gastos deberán ser adquiridos a artesanos que ejerzan su actividad artesanal en el territorio de Castilla-La Mancha y estén en posesión del carné artesano en vigor, emitido de conformidad con el Decreto 119/2009, de 25 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha, o en trámites de solicitud o renovación del mismo.

 

Gastos no subvencionables: 
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
b) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales y los costes indirectos.
c) Los gastos de personal.